Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Maris Correa Yuleida·Demandado Empresa Para La Seguridad Urbana Esu Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Origina la controversia, demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Empresa para la Seguridad Urbana de Medellín ESU- Misión Empresarial Servicios Temporales S.A, Jiro S.A y el municipio de Medellín, por medio de la cual pretende que se declare que entre las partes existió una relación de trabajo y como consecuencia de tal declaración, solicita se les condene solidariamente a pagar los salarios y prestaciones sociales a que haya lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, (i) la demanda se interpone contra una entidad pública; (ii) su pretensión principal es el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de varios contratos de prestación de servicios con Empresa para la Seguridad Urbana ESU y de forma solidaria con las empresas temporales demandadas.

Además, (iii) la demanda se soporta en el cumplimiento de presupuestos sustanciales como la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral.

En consecuencia, se alega un vínculo laboral distinto a la naturaleza y alcance de varios contratos de prestación de servicios con el Estado.

Concluye la Sala, en reiteración de la regla de decisión contenida en el Auto 492 de 2021, siguiendo las consideraciones del Auto 1652 de 2023 que, en virtud del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral que, presuntamente, fue encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, sin perjuicio de que se acumulen pretensiones relacionadas a contratos de trabajo con empresas de servicios temporales.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Yuleida Maris Correa contra la Empresa para la Seguridad Urbana de Medellín ESU, Misión Empresarial Servicios Temporales S.A, Jiro S.A y el municipio de Medellín.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4873 al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.